PLAN IMPULSADO POR EL GOBIERNO DENOMINADO “PASO A PASO”

En el marco del plan de desconfinamiento y uso exclusivo para aquellas comunas que se ha levantado la cuarentena, podrán realizar la reapertura de sus fuentes laborales y aquellos trabajadores que vivan en la misma comuna, puedan asistir a las dependencias de éstas, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha elaborado una hoja de ruta llamada «Paso a Paso Laboral», que tiene como objeto establecer las medidas preventivas, que tanto empleadores como trabajadores deben adoptar para disminuir los riesgos de contagio. El gobierno ha realizado una hoja de ruta para reapertura del lugar de trabajo que vela por la protección de la vida, seguridad y salud de los trabajadores

Con el fin de cumplir con las obligaciones que impone el artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores en virtud del deber general de protección, deberán tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores y trabajadoras, informando de los posibles riesgos y manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, para así evitar la propagación del virus en los lugares de trabajo.

El ministerio del trabajo ha establecido que todo empleador que realice la reapertura de sus locales deberá implementar las siguientes medidas sanitarias para evitar el contagio de sus trabajadores:

1. Identificar los riesgos, estableciendo mecanismos de control y mitigación del peligro de contagio.

2. Fomentar la participación de los trabajadores y trabajadoras, organizaciones sindicales, Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, expertos en prevención y Departamentos de Prevención de Riesgos y con la asesoría de su organismo administrador (mutualidad o Instituto de Seguridad Laboral), en todas las etapas del proceso como la elaboración de protocolos internos y el programa de gestión preventiva de la empresa, entre otros.

3. Adoptar medidas organizacionales y/o de ingeniería para evitar el contagio.

4. Exigir y promover medidas de autocuidado tales como el uso de mascarillas, el distanciamiento físico y la higiene, limpieza y desinfección.

5. Vigilar la salud de los trabajadores y trabajadoras.

6. Realizar monitoreo del cumplimiento de lo establecido y actualizar.

Continuando con lo expuesto anteriormente se deberán cumplir con algunas otras disposiciones como medida de limpieza de los puestos de trabajo, tales como:

1. Limpiar y desinfectar los lugares de trabajo al menos una vez al día.

2. Mantener ambientes ventilados durante la jornada de trabajo, o al menos, al inicio y término de la misma.

3. Limpiar las superficies y objetos regularmente: escritorios, mesas, teléfonos, teclados, casilleros, dispensadores de agua, entre otros.

4. Desinfectar el medio de transporte cada vez que se realice un traslado de trabajadores o trabajadoras.

5. Limpiar y desinfectar el casino y comedor (posterior a su uso). 6. Reforzar la higiene en los baños.

7. Promover el lavado de manos por parte de trabajadores y trabajadoras, visitas, contratistas y clientes.

Implementos de higiene y medidas de prevención que deberá garantizar y facilitar el empleador sin costo alguno para el trabajador en los puestos de trabajo.

1. Todo lo necesario para el lavado de manos frecuente con agua y jabón, priorizando el uso de jabón líquido y de toallas de papel desechable para el secado.

2. Disponer de alcohol gel (solución de alcohol al 70%) para el trabajador y trabajadora que no tenga acceso a lavado de manos con agua y jabón frecuente.

3. Implementar la identificación temprana de sintomatología asociada al COVID-19.

4. Acondicionar la ruta de ingreso y salida para evitar aglomeraciones.

5. Mantener al menos un metro de distancia entre las personas, y en caso de ser necesario, habilitar barreras divisorias de material acrílico, policarbonato, vidrio u otro similares.

6. Habilitar contenedores con tapa para desechos y elementos de protección personal.

7. Establecer señaléticas de medidas de sanitización e higiene.

Es importante recordar que las entidades pondrán especial énfasis durante la implementación del denominado retorno laboral “paso a paso” en:

1. Medidas de higiene en los lugares de trabajo y ambientes comunes.

2. Medidas de protección colectivas de señalización.

3. Evaluación de riesgos y procedimiento de trabajo seguro preventivo.

4. Procedimiento de trabajo seguro para casos confirmados COVID-19 o casos de contactos estrechos.

En el caso del incumplimiento de alguno de los puntos mencionados la Dirección del Trabajo está actuando bajo las directrices de la autoridad sanitaria. Laboralmente, está respaldada por el artículo 184 y 184 bis del Código del Trabajo, que impone al empleador la obligación de “proteger eficazmente” la vida y salud de los trabajadores. Cualquier infracción en esta área está catalogada como grave o gravísima, y las multas pueden fluctuar entre las 9 y 60 UTM.

Las únicas excepciones son los accidentes graves o fatales, en cuanto a no informarlos inmediatamente a la Inspección del Trabajo, no suspender las labores, no permitir la evacuación de los trabajadores o reanudar las labores sin haber corregido las causas del accidente. En estos casos las multas pueden fluctuar entre las 50 y 150 UTM.

Además, se pueden suspender obras, faenas o centros de trabajo cuando implique un riesgo grave e inminente a la vida y salud de los trabajadores.

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