Ley Núm. 21.210 Moderniza la Legislación Tributaria RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 74 con Fecha 02/07/2020, Santiago.

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Ley Núm. 21.210 Moderniza la Legislación Tributaria

RESOLUCIÓN EXENTA SII N° 74 con Fecha 02/07/2020, Santiago.

Establece la obligatoriedad de emitir Boletas Electrónica y Boletas No Afectas o Exentas Electrónicas de ventas y servicios, en reemplazo del documento en formato papel para su otorgamiento al receptor y/o cliente, además del envió de estos documentos digitales electrónicos al Servicio de Impuestos Internos. Así facilitando el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

Requisitos de inscripción 1. Haber dado aviso de inicio de actividades de conformidad a la ley.

2. Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Principales Aspectos de esta Medida

– Elimina la obligación de llevar y mantener el libro de boletas electrónicas y de imprimir el timbre electrónico en la representación virtual de las boletas.

– El emisor deberá almacenar y conservar en forma electrónica las boletas electrónicas en su formato digital, a lo menos durante 6 años.

– El monto de IVA se debe informar separadamente en las boletas electrónicas, especificándose el monto correspondiente al IVA y el monto total.

– Cada boleta electrónica deberá enviarse electrónicamente al SII de manera inmediata.

– Se mantiene el envío de resumen de ventas diarias y se extiende la obligación para todas las empresas que emitan estos documentos.

Que debes saber…

La solicitud para la habilitación de emitir boletas electrónicas, deberá ser requerida en el sitio web del SII, por el mismo contribuyente, en el caso de personas naturales, o por el representante legal y contar con un software propio o adquirido en el mercado para la emisión de Boletas Electrónicas. (Nota: El SII no cuenta con una plataforma gratuita para las boletas electrónicas como en el caso de la facturación electrónica, por lo cual, se debe contar con un software externo).

En caso de que su postulación sea aceptada, se inscribirá automáticamente al contribuyente postulante en un ambiente de Certificación donde podrá efectuar pruebas de envío de documentos.

Inicio de la obligatoriedad de emisión de Boletas Electrónicas

Dichos requisitos serán aplicables a contar del día 01 de septiembre de 2020, para los contribuyentes que actualmente son emisores de Factura Electrónica, y A contar del día 01 de marzo de 2021, para aquellos contribuyentes que no tengan tal calidad.

Sanciones?

Las sanciones por no cumplimiento con Multas del 50% al 500% de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA Artículo 97 N° 10 del Código Tributario.

Conceptos

Boletas Electrónicas: Es el documento tributario generado y firmado electrónicamente, que da cuenta de la venta de bienes y/o la prestación de servicios a un consumidor final. Entiéndase por tales:

Boleta Electrónica: Documento que da cuenta de las ventas y/o la prestación de servicios afectos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Boleta No Afecta o Exenta Electrónica: Documento que da cuenta de las ventas y/o la prestación de servicios no afectos o exentos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios

Emisor de Boletas Electrónicas: Contribuyente habilitado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para emitir boletas electrónicas y que deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la presente Resolución.

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JORGE NARBONA TRUJILLO jorge.narbona@narbonaconsultores.cl

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