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Cotizar asesoría ›Organizamos nuestros servicios en áreas clave para que tu empresa reciba un acompañamiento integral, ordenado y eficiente.
Mantén tu contabilidad al día con registros claros, análisis oportuno y acompañamiento permanente.
Controla tu flujo de caja y cumple a tiempo con tus obligaciones tributarias mensuales y anuales.
Ordenamos la historia contable de tu empresa y mantenemos tus registros obligatorios al día.
Mantenemos tus registros contables de manera ordenada y transparente para que siempre conozcas la salud financiera real de tu empresa.
Priorizamos la entrega de balances y reportes a tiempo, asegurando que tengas la información necesaria para tomar decisiones estratégicas sin retrasos.
Tu contabilidad está supervisada por expertos que garantizan el cumplimiento de las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS) y leyes vigentes.
Aclaramos tus inquietudes en materia tributaria, laboral y contable para tu empresa.
Las entidades que tributan en base a renta efectiva según contabilidad completa (Regímenes General 14-A y ProPyme General 14-D N°3) deben mantener los siguientes registros vigentes, ya sea mediante impresión en hojas foliadas y timbradas por el SII o a través del sistema de Libros Contables Electrónicos (LCE):
Es la contabilidad en la era digital: informes tributarios generados con precisión técnica, estructurados según las normas del SII y validados legalmente con firma electrónica. Un modelo de operación que reemplaza el papel por datos inteligentes y seguros.
Sus ventajas:
Para saber si puedes acogerte a este modelo de operación puedes revisar la página del SII en la pregunta frecuente:
Ver información en el SII
La contabilidad tradicional opera por devengado: la venta se registra cuando se genera la factura, no cuando se recibe el dinero. Esto crea una cuenta llamada 'Deudores Clientes', que funciona como un 'puente' contable. El dinero real no ingresará a la caja o al banco sino hasta que el cliente liquide su deuda, extinguiendo así el derecho de cobro previamente registrado.
Adicionalmente, pueden existir inversiones realizadas con los fondos percibidos, por ejemplo: compra de mercaderías, activos fijos, inversiones en fondos mutuos, etc.
Desde el punto de vista tributario, el Artículo 200° del Código Tributario, señala que el plazo general de conservación de documentos es de 6 años. Sin embargo, este plazo se prorroga obligatoriamente mientras las anotaciones contables respalden la determinación de impuestos de periodos vigentes. Esto aplica específicamente para el control de:
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