Asesoría Tributaria

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Preguntas frecuentes

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¿Una persona natural debe presentar la declaración de impuesto a la renta (Formulario 22) en el mes de abril de cada año?

Una persona natural (dependiente) debe presentar declaración de renta anual cuando tiene más de un empleador, si es independiente haya entregado boletas de honorarios por sus servicios o si creó un emprendimiento por el cual reciba ingresos y/o haya obtenido otras rentas por las cuales deba pagar impuesto.

¿Es necesario crear una sociedad si quiero hacer un emprendimiento?

No, una persona natural no esta obligada a crear una sociedad para desarrollar una actividad lucrativa en Chile, basta con ingresar a la página del Servicio de Impuestos Internos en la sección “Actividades económicas” y agregar una actividad de primera categoria, la cual va a desarrollar y automáticamente desde ese momento esa persona queda como un empresario unipersonal, el cual podrá emitir todo tipo de DTE (Documentos Tributarios Electrónicos) y poseerá las mismas características que una sociedad. Posteriormente deberá realizar algunos trámites como inscribirse en la facturación electronica para por ser facturador electrónico y poder entregar DTE.

¿Puedo comprar cualquier vehículo para utilizar en mi negocio y no tener problemas con el Servicio de Impuestos Internos?

No, la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) señala en su artículo 31: “No se deducirán los gastos incurridos en la adquisición, mantención o explotación de bienes no destinados al giro del negocio o empresa” “…… la adquisición y arrendamiento de automóviles, station wagons y similares, cuando no sea éste el giro habitual, y en combustible, lubricantes, reparaciones, seguros y, en general, todos los gastos para su mantención y funcionamiento. No obstante, procederá la deducción de los gastos respecto de los vehículos señalados, cuando el Director, mediante resolución fundada, lo establezca por cumplirse los requisitos establecidos” Si bien, tal como menciona la LIR, los automóviles, station wagons y similares, serían vehículos que no se aceptarían como gastos para efectos tributarios, sin embargo, se puede solicitar al Director del SII mediante una petición administrativa, que clasifique ciertos vehículos para ver si estos son considerados como vehículos de trabajo de acuerdo al giro de la sociedad, para lo cual, se deben considerar ciertos criterios:

  • • Criterio Funcional: Donde se debe explicar el modelo de negocio de la sociedad y que función cumplirá el vehículo en la misma

  • •Criterio Personal: Que trabajadores van a utilizar el automóvil y para que lo van a utilizar.

  • •Criterio Temporal: Donde se utilizará el vehículo, contar con la bitácora de uso y ruta que tendrá el vehículo durante su funcionamiento

  • •Criterio Territorial: ¿Se utilizará en la ciudad? ¿En terrenos rurales?, mencionar si será utilizado en zonas extremas clasificas por el SII, etc.

  • •Criterio Económico: Costo del vehículo en relación a la situación económica de la empresa y del precio de mercado de vehículos similares.
¿El Servicio de Impuestos Internos puede saber si yo obtuve ingresos durante un año?

Los ingresos obtenidos por una persona natural durante un año cualquiera, pueden ser informados al SII por diversos medios:

  • • Si la persona es dependiente, es decir, trabaja para un empleador, este último esta obligado por ley a informar las remuneraciones pagadas a sus trabajadores durante el tiempo que dure la relación laboral, esto se hace a través de una declaración jurada que se presenta de forma anual al SII.

  • • Si la persona es independiente y entrega boletas de honorarios por sus servicios prestados, el SII tiene el registro de dichas boletas ya que estas se emiten des la misma página del SII, además, si estas boletas son entregadas a un contribuyente de primera categoría, este debe informarlas de forma anual al SII tal como se hace en el caso de las remuneraciones, a través de una declaración jurada.

  • • En general, cualquier entidad que pague rentas a terceros, estas pueden ser informadas al SII a través de alguna declaración jurada.
¿Existen beneficios para que una sociedad pueda pagar menos impuesto a la renta?

Si, existen beneficios tributarios para poder rebajar el monto de impuesto a pagar para una sociedad, entre los cuales se encuentran: -+

  • • Incentivo al ahorro, artículo 14, letra E) de la LIR, consiste en una rebaja a la renta líquida imponible, equivalente al 50% de esta invertida en la empresa, con tope de 5.000 UF.

  • • Incentivo a la inversión en la compra de bienes del activo fijo, artículo 33 bis de la LIR, en general consiste en aplicar un 4% (variable) a la inversión en contra del impuesto de primera categoría, con tope de 500 UTM.

  • • Reconocimiento anticipado de la depreciación.

  • • Reconocimiento anticipado de deudas incobrables, entre otras.

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